miércoles, 4 de noviembre de 2015

Obra original y propiedad intelectual


¡Hola a todos!

Éste es el primer miércoles desde que el blog empezara a funcionar y , como ya dije,  este día de cada semana voy a incluir un contenido extra que podréis descargar. El enlace estará vigente 7 días, hasta que el próximo miércoles lo cambie por otro distinto.

En esta ocasión os dejo este dibujo inédito, "Sirena", realizado por mí en 2011 y actualmente propiedad de un amigo, coleccionista de arte. El tamaño de la obra original es (+ -) 40 cm de base. El archivo que aquí os dejo está en formato A4, tiene una resolución suficiente para ser impreso si así lo deseáis y, desde luego,  mi permiso para hacerlo, siempre que no se varíe nada en él, que sea para uso personal y que no se comercialice o utilice con ánimo de lucro alguno. Como sabréis, aun cuando el original se haya vendido, el derecho de reproducción sigue siendo del autor.

Enlace a "Sirena" (disponible hasta el 18-N-2015):  http://cort.as/Yro1
  
Precisamente sobre este asunto me consultaba recientemente una alumna y se sorprendía de que ambas cosas fueran por separado, por ello se me ocurre que tal vez pueda ser de interés para alguien más arrojar un poco de luz sobre el tema:
Cuando un autor cede el derecho de reproducción de su obra, sea  una ilustración, un cartel, una novela u otra, a un editor, lo que está haciendo es permitir a éste que la reproduzca y negocie con ella  durante un tiempo y forma y a cambio del pago que acuerden entre ambas partes . El original de esa obra sigue siendo del autor y su derecho a ceder de nuevo su reproducción en otro contrato cuando terminen las condiciones del primero, también.
Estos derechos quedan recogidos claramente en la ley de propiedad intelectual, no se han conseguido con facilidad (¿alguno sí en toda la historia de la Humanidad?) y es algo en lo que no me voy a extender ahora. No estoy hablando de la sociedades de autores que "supuestamente" protegen estos derechos, sino del autor que durante meses trabaja en solitario, arriesgándolo todo (tiempo, esfuerzo y dinero propio) sin tener certeza alguna de cual será la acogida de su trabajo . Ese esfuerzo, ese riesgo,  que no todos están dispuestos a correr, es lo que le da su derecho inalienable sobre la obra.

Un ejemplo y termino: 
1. Si un autor conocido (pongamos Camilo José Cela) hubiera entregado a un editor el manuscrito de una novela para que se reprodujera su obra, este original debería ser devuelto al autor terminada la labor de la imprenta.
2. Si alguien adquiere después legalmente ese manuscrito, como pieza de coleccionista, no está adquiriendo el derecho a sacar nuevas ediciones impresas de la novela, en todo caso sólo el de negociar con el valor que pueda tener en el mercado del arte ese manuscrito.

Para los interesados, aparte de poder consultar el BOE, os dejo este enlace sobre la ley, que puede ser muy aclarador.

Enlace sobre propiedad intelectual:     http://cort.as/YroN

Hasta la próxima.




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